Regla general:
A partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:
- 67 años o
- 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.
Las edades de jubilación y el período de cotización a que se refieren los párrafos anteriores, se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:
35 años y 3 meses o más |
65 años |
65 años y 1 mes |
35 años y 6 meses o más |
65 años |
65 años y 2 meses |
35 años y 9 meses o más |
65 años |
65 años y 3 meses |
36 o más años |
65 años |
65 años y 4 meses |
36 años y 3 meses o más |
65 años |
65 años y 5 meses |
36 años y 6 meses o más |
65 años |
65 años y 6 meses |
36 años y 9 meses o más |
65 años |
65 años y 8 meses |
37 o más años |
65 años |
65 años y 10 meses |
37 años y 3 meses o más |
65 años |
66 años |
37 años y 6 meses o más |
65 años |
66 años y 2 meses |
37 años y 9 meses o más |
65 años |
66 años y 4 meses |
38 o más años |
65 años |
66 años y 6 meses |
38 años y 3 meses o más |
65 años |
66 años y 8 meses |
38 años y 3 meses o más |
65 años |
66 años y 10 meses |
38 años y 6 meses o más |
65 años |
67 años |
Período Mínimo de cotización
Trabajadores en situación de alta o asimilada:
-
Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la oblización de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
Trabajadores en situación de no alta ni asimilada:
A efectos de acreditar el período mínimo de cotización:
En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial:
A partir de 04-08-2013, para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a la prestación, se aplicarán las siguientes reglas:
- Se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
A tal efecto, el coeficiente de parcialidad, que viene determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable, se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial, siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada período.
Al número de días que resulten se le sumarán, en su caso, los días cotizados a tiempo completo, siendo el resultado el total de días de cotización acreditados computables para el acceso a las prestaciones.
- Una vez determinado el número de días de cotización acreditados, se procederá a calcular el coeficiente global de parcialidad, siendo este el porcentaje que representa el número de días trabajados y acreditados como cotizados, de acuerdo con lo establecido en la letra a) anterior, sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador.
- El período mínimo de cotización exigido a los trabajadores a tiempo parcial para cada una de las prestaciones económicas que lo tengan establecido, será el resultado de aplicar al período regulado con carácter general el coeficiente global de parcialidad a que se refiere la letra b).
En los supuestos en que, a efectos del acceso a la correspondiente prestación económica, se exija que parte o la totalidad del período mínimo de cotización exigido esté comprendido en un plazo de tiempo determinado, el coeficiente global de parcialidad se aplicará para fijar el período de cotización exigible. El espacio temporal en el que habrá de estar comprendido el período exigible será, en todo caso, el establecido con carácter general para la respectiva prestación.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores será aplicable, igualmente, a aquellas prestaciones de la Seguridad Social que con anterioridad al 04-08-2013 hubiesen sido denegadas por no acreditar el período mínimo de cotización exigido en su caso. En el supuesto de cumplirse el período mínimo exigido con arreglo a la nueva regulación, el hecho causante se entenderá producido en la fecha originaria, sin perjuicio de que los efectos económicos del reconocimiento tengan una retroactividad máxima de 3 meses desde la nueva solicitud, con el límite en todo caso del día 04-08-2013.
Excepcionalmente, todas aquellas prestaciones cuya solicitud se encuentre en trámite el 04-08-2013, se regirán por lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, y su reconocimiento tendrá efectos desde el hecho causante de la respectiva prestación.
A estos efectos, cuando se trate de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar, desde 2012 hasta 2018, las horas efectivamente trabajadas en el mismo se determinarán en función de las bases de cotización a que se refieren la disposición transitoria 16ª de la LGSS, divididas por el importe fijado para la base mínima horaria del Régimen General por la LPGE para cada uno de dichos ejercicios.
Toda la información se encuentra en la web de la seguridad social
Las pensiones contributivas se revalorizarán en 2025 un 2,8%, con carácter general, de acuerdo con el Índice de Precios de Consumo (IPC) medio interanual. Este viernes 13 de diciembre se ha conocido el dato definitivo del IPC de noviembre, que permite calcular el incremento de las pensiones para el próximo año.
Desde la entrada en vigor de la Ley 20/2021, fruto del acuerdo entre el Gobierno y los interlocutores sociales, las pensiones se actualizan cada año conforme a la subida de los precios para garantizar su poder adquisitivo, en línea con las recomendaciones del Pacto de Toledo, tal y como se recogía en su 2ª Recomendación.
La ministra de Seguridad Social, Elma Saiz, ha destacado que esta medida “es una garantía de tranquilidad para los 10 millones de pensionistas de nuestro país, ciudadanas y ciudadanos que han trabajado y cotizado durante décadas. El mantenimiento del poder adquisitivo es un derecho de los pensionistas y, gracias a él, con la publicación del dato definitivo del IPC de noviembre ya sabemos el porcentaje del aumento de las pensiones contributivas para el año próximo”.
La ministra ha subrayado que la revalorización anual de las pensiones “es compromiso del Gobierno y seguiremos trabajando para reforzar el sistema de protección social de nuestro país”.
Un incremento medio de 600 euros anuales para jubilados
La revalorización supondrá, aproximadamente, 600 euros adicionales al año para las personas con una pensión media de jubilación, mientras que las pensiones medias del sistema aumentarán en torno a 500 euros anuales. Este incremento beneficiará a los cerca de 9,3 millones de personas que reciben 10,3 millones de pensiones contributivas, además de las 720.148 pensiones correspondientes al Régimen de Clases Pasivas del Estado, que también se revalorizarán con el mismo índice.
De modo que un pensionista que perciba una pensión de 1.441 al mes (coincidente con la pensión media de 2024 de jubilación) pasará a recibir en 2025 una pensión de 1.481,35 euros mensuales, lo que supone un incremento anual de 564,87 euros.
La fórmula utilizada para calcular la revalorización del próximo ejercicio es la establecida por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, mediante la cual se fijó la garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
Para más información, la encontrarás aquí.
El conjunto de medidas se puede consultar al detalle en la guía para la jubilación del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.